Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvención a la contratación de preparadores y preparadoras laborales que lleven a cabo acciones de Empleo con Apoyo
Ámbito geográfico
Galicia
Ámbito material
Empleo con apoyo
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. El Empleo con Apoyo constituye una de las medidas que puede favorecer de modo más importante a la inserción de las personas con discapacidad grave en el mercado de trabajo ordinario es el Empleo con Apoyo. Este consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales espe­cializados a las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de in­serción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos similares. En los resultados del programa resulta fundamental el papel de las entidades promotoras que ponen en marcha estos proyectos de Empleo con Apoyo y de las empresas del mercado ordinario que realizan la contratación de las personas con discapacidad grave gracias a esta nueva fórmula de apoyo a través de los preparadores laborales.
  2. La regulación del Programa de Empleo con Apoyo recae en las competencias estatales en materia de legislación laboral. Dicha competencia se ejerció mediante Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que además de regularse el Programa de Empleo con Apoyo a nivel estatal, se establecen también las subvenciones destinadas a contribuir a la contratación de preparadores y preparadoras laborales para el desarrollo de acciones de Empleo con Apoyo.
  3. La ejecución de este programa recae en la competencia autonómica, al amparo del Estatuto de Autonomía de Galicia que, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autó­noma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito. De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funcio­nes y servicios, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión de cual­quier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Finalidad

  1. La finalidad de este programa es favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral mediante su contratación en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. Con esa finalidad, las subvenciones que se describen en esta ficha se destinan a subvencionar a las entidades promotoras de proyectos de Empleo con Apoyo para financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores y de las perparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de Empleo con Apoyo.

Definición de empleo con apoyo

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real decreto 870/2007, de 2 de julio, se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores y preparadoras laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.
  2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:
    1. Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.
    2. Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora con discapacidad.
    3. Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
    4. Adiestramiento específico de la persona trabajadora con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
    5. Seguimiento de la persona trabajadora y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
    6. Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Financiación

  1. Las subvenciones descritas en esta ficha están financiadas con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. La concesión de las subvenciones previstas para el año 2015 estará limitada a la existencia de crédito presupuestario.
  3. En el ejercicio económico 2015 el crédito presupuestario destinado para el ejercicio 2015 a las subvenciones correspondientes al Programa de Empleo con Apoyo ascienden a 180.000,00 Euros.
  4. De producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación del programa se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender a las necesidades de crédito.
  5. Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
  6. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Personas destinatarias finales

  1. Las personas destinatarias finales del Programa de empleo con apoyo serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual ó superior al 33 %.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
    3. Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
  2. Dichas personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa. Las empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de personas trabajadoras con discapacidad en los términos establecidos en la misma y, en concreto, podrán solicitar las subvenciones del Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria (véase ficha autonómica específica sobre subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo).
  3. Podrán ser personas destinatarias finales de este programa las señaladas en las letras a), b) y c) del punto 1 de este apartado que, estando empleadas mediante un contrato de carácter indefinido, requieran el desarrollo de las acciones de empleo con apoyo previstas en el apartado sobre “Definición de empleo con apoyo”, como consecuencia de una alteración de las condiciones de prestación de su trabajo o de su entorno laboral que produzcan agudos problemas de adaptación que amenacen la continuidad de su actividad productiva.
  4. Definiciones. A efectos de estas ayudas, se entenderá por:
    1. Personas con discapacidad:
      • Aquéllas que tengan reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
      • La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, solamente en este supuesto se deberá entregar la resolución de reconocimiento de la discapacidad.
      • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 2006).
        • Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
        • Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
        • En estos casos, para la determinación del tipo de discapacidad psíquica, se tendrá en cuenta la incapacidad en que el certificado del organismo competente para su reconocimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa (recoja la concurrencia de parálisis cerebral, de enfermedad mental o de persona con discapacidad intelectual.
        • Así mismo, en estos casos la acreditación del grado de discapacidad superior al 33% se realizará mediante la resolución o el certificado de reconocimiento del órgano competente de la Administración autonómica que corresponda.
    2. Personas desempleadas:
      • Aquéllas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
      • La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia.
      • Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social, de las personas trabajadoras que se incorporan a la empresa por las que se solicita la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.
    3. Personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral, aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
      • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
      • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
    4. Personas trabajadoras con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo, aquellas personas con discapacidad que prestando servicios en un centro especial de empleo sean contratadas por una empresa ordinaria, siempre que no hayan transcurrido más de diez días naturales entre la fecha de baja en el centro especial de empleo y la fecha de alta en la empresa ordinaria.

Promotores de proyectos de empleo con apoyo y entidades beneficiarias de las subvenciones

  1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones reguladas en este anexo las siguientes entidades:
    1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que subscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
      • Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
      • Contar en su plantilla con preparadores o preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
      • Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
      • Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de cualquier tipo de cantidad o tarifa a las personas trabajadoras o empresarios y empresarias.
    2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro correspondiente, que subscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
      • Contar en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36 o comprometerse a incorporarlos/as, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
      • Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a las personas trabajadoras o empresarios y empresarias.
    3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores y trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Exclusiones

  1. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
    1. Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    2. Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.
    3. Dar lugar, por causa de la que fuesen declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.
    4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
    6. Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    7. No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
    8. Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
  2. No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  5. La justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones, contenidas en los apartados 2 y 3 anteriores, para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo

  1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, por lo menos, los siguientes extremos:
    1. Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichas personas trabajadoras.
    2. Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores y de las preparadoras laborales que tiene contratados o que va a contratar, en este caso, deberá expresar su compromiso de contratación.
    3. Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de discapacidad, tipo y duración del contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.
    4. Relación de los preparadores y de las preparadoras laborales que van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad, con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.
    5. Descripción de la previsión de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.
    6. Nombramiento, por parte de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, entre su personal, de la figura del coordinador o coordinadora del proyecto con apoyo, que desarrollará acciones para facilitar las relaciones entre las personas con discapacidad, los preparadores y las preparadoras laborales y el personal de la empresa, así como el seguimiento y evaluación por parte de la empresa.
    7. Convenio o convenios de colaboración a que se refiere al artículo 35, en caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata las personas trabajadoras con discapacidad.
  2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyecto de empleo con apoyo que, a estos efectos, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable hasta otro año más. No obstante, en el caso de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 32, número 1, letra a), el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
  3. Las acciones de empleo con apoyo que tengan por personas destinatarias finales las recogidas en el supuesto señalado en el punto 3 del apartado sobre “Personas destinatarias finales”, podrán desarrollarse en proyectos de empleo con apoyo con una duración entre uno y seis meses.

Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora

  1. Las entidades promotoras de empleo con apoyo señalados en los números 1 y 2 del artículo 33 deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar a personas trabajadoras con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:
    1. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.
    2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora con discapacidad incluidas en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador o de la preparadora laboral y a favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.
    3. Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Preparadores y preparadoras laborales

  1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores y preparadoras laborales, que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de por lo menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que las capacite para la realización de funciones propias de su puesto.
  2. El tiempo de atención a cada persona trabajadora con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona trabajadora que se relaciona a continuación:
    1. Un tercio en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
    2. Un quinto en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
    3. Un octavo en el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
    4. Un octavo en el caso de personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  3. Cuando un mismo preparador o preparadora laboral preste atención a más de una persona trabajadora con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas trabajadoras. En ningún caso un preparador o preparadora laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 personas trabajadoras con discapacidad de los grupos a), b), c) y d) antes señalados, respectivamente, o sus equivalentes cuando las personas trabajadoras atendidas pertenezcan a distintos grupos.

Subvenciones a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo

  1. Las subvenciones establecidas en este programa se destinarán a financiar los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales a los que se refiere el artículo anterior, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 33. Dicha contratación se podrá realizar tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad a su inicio.
  2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 36, número 2, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, contratadas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiendo:
    1. 6.600 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en el apartado a).
    2. 4.000 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en el apartado b).
    3. 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en el apartado c) y d).
    4. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
  3. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en el artículo 34, número 2, previa solicitud por parte de las entidades interesadas indicadas en el artículo 33. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrán en cuenta únicamente el período en que cada persona trabajadora con discapacidad permanezca contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.
  4. No se podrán otorgar subvenciones referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 32, apartado 1, letra a), y se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses, excepto en el supuesto previsto en el punto 3 del apartado sobre “Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo”.
  5. Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa correspondiente a las mensualidades desde octubre de 2014 hasta septiembre de 2015, ambas inclusive. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder de lo fijado en el convenio colectivo de aplicación.
  6. En el supuesto de las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo señaladas en los números 1 y 2 del artículo 33, cuando un mismo preparador o preparadora laboral tengan que prestar apoyos a personas con discapacidad en centros de trabajo o empresas de distintos ayuntamientos, se podrá conceder una subvención en concepto de costes de desplazamiento en una cuantía de 2.500 euros por entidad, o la parte proporcional que corresponda por períodos inferiores al año en que se presten los apoyos. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder lo fijado en el convenio colectivo de aplicación.

Solicitudes y plazos

  1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, y deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia de la persona solicitante o de la persona representante que actúe con poder suficiente. También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  2. El plazo de presentación de solicitudes del Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de las bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia.
  3. Las solicitudes y los anexos de los programas están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el siguiente enlace: http://traballo.xunta.es/axudas-e-subvencions. Para la cumplimentación de las solicitudes de subvención se podrá emplear la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el apartado de ayudas y subvenciones.
  4. A las solicitudes de las personas o entidades interesadas se adjuntarán los documentos señalados, en el apartado sobre “Documentación”, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso el solicitante se podrá acoger a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
  5. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La documentación también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
  6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.
  7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código de registro.
  8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Consentimientos, autorizaciones y datos de carácter personal

  1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma. Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la obligación de presentar dichas certificaciones podrá ser sustituida por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
  2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona o entidad interesada da expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cixtec como responsable de los ficheros, con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  3. Con la presentación de solicitud de subvención la persona o entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la persona o entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.
  4. Con la presentación de la solicitud de subvención, la persona solicitante o representante de la entidad puede autorizar expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad. En caso de no prestar autorización, deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o representante de la entidad solicitante.
  5. La presentación de solicitudes supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras con discapacidad de la empresa, para la cesión de datos a la Consellería de Trabajo y Bienestar, relativos al tipo y grado de discapacidad.
  6. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a: lopd.traballo@xunta.es . La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar a la persona trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Con la finalidad de difundir el conocimiento del Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, las entidades beneficiarias autorizan a la Consellería de Trabajo y Bienestar para difundir las acciones desarrolladas en los proyectos de empleo con apoyo y, en su caso, para publicar las memorias, estudios o otros trabajos derivados de las acciones desarrolladas en los proyectos.
  7. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, previstos en el punto 2 del apartado sobre “Personas destinatarias finales y definiciones”, se realizará mediante la cesión de datos realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Servicio Público de Empleo de Galicia y la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 14.1.b) y 20.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación

  1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a la orden y deberán ir acompañadas del original o copia compulsada o debidamente cotejada de la siguiente documentación:
    1. Solicitud en el modelo anexo IV-B que incluirá la declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
    2. DNI o NIE de la persona solicitante o representante de la entidad en caso de no prestar la autorización, en el modelo de la solicitud, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de los datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.
    3. Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.
    4. Documento constitutivo de la entidad promotora del proyecto de empleo con apoyo y sus posibles modificaciones, junto con los estatutos sociales.
    5. Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
    6. Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad promotora, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar las actuaciones por las que se solicita subvención.
    7. Currículo de los preparadores o preparadoras laborales, junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo. En caso de tener formalizada la contratación, contratos de trabajo y documentos de alta en la Seguridad Social.
    8. Certificación de gastos relativos a los costes salariales y de seguridad social a cargo de la entidad promotora de los preparadores y de las preparadoras laborales, en función de la duración del apoyo y de la jornada realizada, referido al período por el que se solicita la subvención, según el modelo del anexo VII-B, (deberá presentarse un anexo por cada preparador o preparadora). Se adjuntarán copias de las nóminas y de los documentos de transferencia bancaria que justifiquen su pago, correspondientes a las mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.
    9. Documentos TC-1 y TC-2, correspondientes a los meses por los que se solicita la subvención ya ingresados, conforme a las normas de la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud.
    10. Copia del proyecto de empleo con apoyo, que incluirá las acciones a desarrollar, según lo previsto en el apartado sobre “Definición de empleo con apoyo”, así como los requisitos y duración, establecidos en el artículo 34, y recogerá los objetivos, recursos, presupuesto, fases de implantación y sistemas de evaluación de los resultados. Deberá indicarse expresamente si se trata de la solicitud de prórroga de un proyecto de empleo con apoyo conforme a lo previsto en el artículo 34, número 2.
    11. Relación nominal de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, del tipo, duración y jornada del contrato formalizado o que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que efectúan o van a efectuar la prestación laboral (según el modelo del anexo V-B).
    12. En el caso de estar formalizada la contratación, contratos de trabajo y documentos de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.
    13. Descripción de cada uno de los puestos de trabajo que van a ocupar por los trabajadores o trabajadoras con discapacidad (según el modelo del anexo VIII) o cualquier otro que, respetando el contenido mínimo del mismo, quiera presentar la persona o entidad solicitante.
    14. Relación nominal de los preparadores y preparadoras laborales que prestan o van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad, con indicación del tipo, duración y jornada del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora de empleo con apoyo, en cuyo caso deberá expresar su compromiso de contratación (según el modelo del anexo VI-B).
    15. Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de estas. Se añadirá un cronograma con los apoyos realizados o a realizar en el total del período a subvencionar de 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015.
    16. En su caso, acreditación de las circunstancias que requieran la prestación de las acciones de empleo con apoyo a las personas con discapacidad en el supuesto de una alteración de las condiciones de la prestación de su trabajo, o de su entorno laboral que produzcan agudos problemas de adaptación que amenacen la continuidad de su actividad productiva.
    17. En su caso, acreditación del pago de los gastos en concepto de desplazamiento en las nóminas de los preparadores o preparadoras laborales, junto con una declaración firmada por la entidad y el preparador o la preparadora laboral, relativa a los costes reales abonados, relacionando los desplazamientos a los ayuntamientos por los que se solicita la subvención.

Criterios de evaluación y adjudicación de solicitudes

  1. El órgano competente para emitir el informe de evaluación será la comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:
    1. Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Fomento de la Contratación y del Trabajo Autónomo.
    2. Vocales: la persona titular de la jefatura del servicio de Integración Laboral de las Personas con Discapacidad y empresas de Inserción y un funcionario o funcionaria del servicio, designado/a por la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, que actuará como secretario o secretaria.
  2. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los criterios y con la ponderación siguiente:
    1. Calidad técnica del proyecto de empleo con apoyo presentado. Hasta 50 puntos de acuerdo con la siguiente escala:
      • Características y justificación de la necesidad de atención especializada de las personas con discapacidad objeto de los apoyos. Se valorará la identificación de las dificultades y necesidades de las personas objeto de los apoyos. Hasta 5 puntos.
      • Tipología de las acciones de apoyo que se llevarán a cabo. Hasta 5 puntos.
      • Implementación metodológica. Se valorará la metodología a utilizar con las personas con discapacidad objeto de los apoyos. Hasta 5 puntos.
      • Sistemas de evaluación interna. Se valorarán los cronogramas, hojas de verificación, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que utilice la entidad para evaluar la realización y consecución de los objetivos de los apoyos. Hasta 5 puntos.
      • Innovación. Se valorará las innovaciones en aspectos metodológicos, en los recursos y materiales que se utilicen y/o en aspectos organizativos. Hasta 5 puntos.
      • Recursos humanos. Se valorará la adecuación del currículo profesional del preparador o preparadora laboral para la realización de las acciones de empleo con apoyo incluidas dentro del proyecto presentado. Hasta 5 puntos.
      • Tipología de la entidad solicitante. Hasta 20 puntos:
        • 20 puntos para las empresas del mercado ordinario de trabajo.
        • 15 puntos para las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
        • 10 puntos para los centros especiales de empleo.
    2. Número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados en el marco del proyecto de empleo con apoyo. Hasta 30 puntos de acuerdo con las siguientes escalas:
      • Por la modalidad de contratación:
        • 5 puntos por cada persona con discapacidad contratada por tiempo indefinido
        • 2 puntos por cada persona contratada con contrato temporal.
      • Por el tipo y grado de discapacidad:
        • 3 puntos por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
        • 2 puntos por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
        • 1 punto por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, o por cada persona sorda y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
    3. Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad descritos en el punto 1 a) del apartado sobre “Personas destinatarias finales”. Hasta 20 puntos.
    4. Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el destino de las subvenciones, en las personas destinatarias finales y en las acciones del proyecto de empleo con apoyo. Hasta 15 puntos.
    5. Resultados cuantitativos y cualitativos de proyectos de empleo con apoyo en la convocatoria del año anterior de la misma entidad promotora. Hasta 15 puntos.
  3. El umbral mínimo de puntuación exigido para adquirir la condición de beneficiario es de 55 puntos. Se evaluará, en todo caso, el empleo de la lengua gallega en la elaboración del proyecto de empleo con apoyo, y servirá como criterio auxiliar para distinguir entre las solicitudes presentadas a las que se asignará el mismo número total de puntos en virtud de los anteriores criterios.
  4. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y alcancen la puntuación mínima exigida de 55 puntos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuese suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  5. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de evaluación, junto con la propuesta de concesión, al órgano de resolución. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado en la disposición adicional sexta de la orden.

Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

  1. El procedimiento de concesión en el Programa empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  2. El órgano instructor de los expedientes será, de acuerdo con la competencia para conocer y resolver las solicitudes, el Servicio de Trabajo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o el Servicio de Integración Laboral de las Personas con Discapacidad y Empresas de Inserción de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizarán las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
  3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida, de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la dicha ley.

Resolución y recursos

  1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.
  2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, que se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  4. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Justificación y pago

  1. Con carácter general:
    1. La determinación de los gastos subvencionables se realizarán conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
    2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de hecho indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en los correspondientes anexos de las bases reguladoras.
    3. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos objeto de las subvenciones deberá haberse realizado antes del 20 de diciembre de 2015. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, antes del día 20 de diciembre de 2015. La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones se deberá acreditar mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Así mismo, no se admitirá como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.
    4. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2015. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.
    5. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.
  2. Con carácter específico:
    1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación del original o copia compulsada o debidamente cotejada de la documentación que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, justificativa de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.
    2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo señalado en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2015. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no excederá de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.
    3. Podrán realizarse pagos a cuenta de la subvención concedida que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concediesen no podrá ser superior a un porcentaje del 80 % de la subvención concedida. Para realizar pagos a cuenta, el beneficiario estará obligado a la constitución de garantías según lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 65.4 de dicho reglamento, quedan exonerados de la constitución de garantía:
      • Las entidades sin ánimo de lucro.
      • Los beneficiarios de las subvenciones concedidas cuyos pagos a cuenta no superen los 18.000 euros.
  3. A efectos de proceder al pago fraccionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, referidas a las mensualidades por las que se solicita, la siguiente documentación:
    1. Certificación de gastos relativos a los costes salariales y de seguridad social de los preparadores o preparadoras laborales por los cuales se concedió la subvención, según el modelo del anexo VII-B, junto con copia de las nóminas, y de los documentos de transferencia bancaria que justifiquen su pago.
    2. Documentos TC-1 y TC-2.
    3. Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad que recibieron las acciones de empleo con apoyo: certificación de la permanencia o variaciones de este personal en el período, mediante el modelo anexo V-B de las bases reguladoras. En el supuesto de proyectos de empleo con apoyo en los que se realicen nuevas contrataciones, contratos de trabajo y descripciones del puesto de trabajo.
    4. Declaración comprensiva, del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según modelo del anexo IX).
    5. Acreditación del pago de los gastos en concepto de desplazamiento en las nóminas de los preparadores o preparadoras laborales, junto con una declaración firmada por la entidad y el preparador o la preparadora laboral, relativa a los costes reales abonados, relacionando los desplazamientos a los ayuntamientos por los que se justifica la subvención.
  4. Para efectuar el primer pago fraccionado, en el caso de no haberlo presentado con la solicitud, la entidad beneficiaria deberá presentar, además de la documentación señalada en el apartado anterior, una certificación de inicio de las acciones, los contratos y documentos de alta en la Seguridad Social de los preparadores y de las preparadoras laborales y de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados en el proyecto de empleo con apoyo.
  5. El pago final de la subvención concedida se realizará una vez presentada la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a todo el período subvencionado, junto con la siguiente documentación:
    1. Memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto de empleo con apoyo y la evaluación de sus resultados.
    2. Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora prestó a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le correspondió atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de estas. Se añadirá un cronograma con los apoyos realizados en el total del período subvencionado del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015.
    3. Declaración del cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la obligación de informar al preparador o preparadora laboral acerca de la subvención de su contrato (según el modelo del anexo X).
    4. Con la finalidad de garantizar que no se produce una doble cofinanciación en la resolución de concesión se establecerá que el pago final de la subvención concedida quedará condicionado a la presentación por parte de la entidad beneficiaria de los justificantes originales de las nóminas de los preparadores o preparadoras laborales subvencionados, correspondientes a las mensualidades por las que se concedió la subvención, para ser marcados con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de la nómina se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Estos originales, después de ser sellados, serán devueltos a la entidad beneficiaria por el órgano gestor.
    5. Declaración complementaria de lo establecido en el artículo 40.3.d), del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según modelo del anexo IX).
    6. En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables, y la indicación específica de su cofinanciación parcial por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.
  6. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria quedase justificada una cuantía inferior de subvención de la inicialmente concedida, se emitirá la correspondiente resolución revocatoria.

Pagos anticipados

  1. En el supuesto de las entidades beneficiarias del artículo 33, apartado 1, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en el momento que la entidad subvencionada presente una certificación del inicio de las acciones, los contratos y documentos de alta en la Seguridad Social de los preparadores y de las preparadoras laborales y de las personas trabajadoras con discapacidad.
  2. Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, podrán concederse pagos anticipados de hasta un 80 % de la subvención concedida. Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros podrán concederse, además, pagos anticipados de un 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 euros.
  3. Estas entidades podrán solicitar el pago anticipado conjuntamente con la solicitud inicial y quedan exoneradas de la constitución de garantía conforme con lo dispuesto en el artículo 65.4, letras f) y h) de Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

  1. Con carácter general, son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:
    1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.
    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    4. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y las obligaciones asumidas por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    7. Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente esten exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.
    8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    9. Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar. En este sentido, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, para el pago de la subvención concedida, la justificación del cumplimiento de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato, en el modelo anexo X de la orden.
    10. Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoria, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.
    11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  2. Con carácter específico, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa, además de las generales, las siguientes:
    1. Mantener los puestos de trabajo de los preparadores y de las preparadoras laborales por el período subvencionado. Cuando se produzca una baja de un preparador o preparadora laboral deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar. La sustitución del preparador o de la preparadora laboral deberá ser realizada por otro profesional que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la subvención y tendrá que realizarse en un plazo de un mes desde la fecha de baja.
    2. Una vez realizada la sustitución, deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, adjuntando la siguiente documentación:
      • Currículo del preparador o de la preparadora laboral, junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.
      • Contrato de trabajo y documento de alta en la Seguridad Social.
      • Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que el preparador o la preparadora laboral va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de estas.
    3. Será causa de reintegro total de las subvenciones percibidas por la contratación del preparador o preparadora laboral su despido declarado o reconocido improcedente.

Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Revocación y reintegro

  1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Devolución voluntaria de la subvención

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta de ABanca ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
  2. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Seguimiento y control

  1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Trabajo y Economía Social podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación y en la resolución de concesión.
  2. A los centros especiales de empleo que perciban las subvenciones del Programa de empleo con apoyo les será de aplicación, a los efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, y deberán de adjuntar la memoria anual conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

Incompatibilidad y concurrencia de las ayudas

  1. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en la orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de empleo con apoyo, preste las acciones de apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y atendidas en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas trabajadoras a atender establecidas para dichos programas.
    2. Que los costes laborales y de seguridad social generados por la contratación laboral de los preparadores o de las preparadoras laborales a los que se refieren el punto 1 del apartado sobre “Subvenciones a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo” y los correspondientes al período de contratación de los trabajadores y trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no superen dichos costes.
  2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.
Referencia normativa

Orden de 13 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Promoción de la Integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y del Programa de Empleo con Apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2015. DOG de 22 de julio de 2015.

http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20150722/AnuncioCA05-140715-0001_es.pdf