Categoría de medida
Subvención de costes salariales y de Seguridad Social
Subvenciones a la contratación de profesionales para prestar apoyo al desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales por parte de personas con discapacidad.
Ámbito geográfico
Castilla y León
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto financiar los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la entidad, de las y los trabajadores profesionales que presten apoyo para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de personas con discapacidad.

Destinatarios

  1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones u otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro que reúnan las siguientes condiciones:
  1. Desarrollar su actividad en la Comunidad de Castilla y León.
  2. Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
  3. Contar en su plantilla con personal contratado para el desarrollo del apoyo de habilidades personales y sociales que tenga una de las siguientes titulaciones universitarias de grado medio o superior: psicología, pedagogía, psicopedagogía, educación social, trabajo social o magisterio en educación especial, o se comprometerse a incorporarlos.
  1. No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
  1. Los Centros Especiales de Empleo.
  2. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, a saber:
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
  • Estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  1. Las entidades solicitantes de las subvenciones deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución así como antes de producirse la propuesta de pago, si la certificación aportada con la solicitud no ha rebasado el plazo de validez. A efectos acreditativos es suficiente la aportación de una declaración responsable, al ser el solicitante y en su caso, el beneficiario una asociación o entidad sin ánimo de lucro.
  2. Las entidades solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deben acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en la normativa reguladora, a nivel estatal, del cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (véase ficha específica de nivel estatal sobre medidas alternativas a la reserva de puestos de trabajo).

Destinatarios finales

  1. Los destinatarios finales de este programa son:
  1. personas con discapacidad psíquica (discapacidad intelectual o por enfermedad mental) con un grado de minusvalía igual o superior al 35%;
  2. personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%
  1. En ambos casos, deben estar inscritas como demandantes de empleo como desempleadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias adquieren las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención al órgano gestor en el plazo de 15 días naturales; dicha alteración puede dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión.
  2. Sustituir a la persona trabajadora que presta el apoyo para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales si ha causado baja. Para poder seguir siendo beneficiaria de la subvención, la entidad debe sustituir a dicha persona trabajadora por otra que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esta nueva incorporación debe producirse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la baja, dando cuenta de la misma al órgano gestor en plazo indicado anteriormente.

La exigencia de la sustitución no operará cuando la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

  1. Mantener el número de personas con discapacidad apoyadas durante el período subvencionable y comunicar al órgano gestor la baja de persona/s con discapacidad que esté recibiendo el apoyo. La persona con discapacidad apoyada debe ser sustituida por otra con las mismas características tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo de 15 días naturales desde que se produjo la baja.
  2. Incorporar a personas con discapacidad apoyadas en el plazo de 3 meses desde la finalización de la acción subvencionada, en empresas ordinarias o en centros especiales de empleo con contrato de trabajo. El número de trabajadores que tienen que contratarse depende del número de personas apoyadas, de conformidad con los siguientes tramos:
  • Hasta 9 personas con discapacidad apoyadas: 1 trabajador/a.
  • Entre 10 y 19 personas con discapacidad apoyadas: 2 trabajadores/as.
  • Entre 20 y 29 personas con discapacidad apoyadas: 3 trabajadores/as.
  • Entre 30 y 39 personas con discapacidad apoyadas: 4 trabajadores/as.
  • A partir de 40: 5 trabajadores/as.

En el plazo de 15 días desde la celebración del contrato debe remitir al órgano gestor el o los contratos celebrados.

Cuantía de la subvención y criterios de valoración

  1. La cuantía máxima de la subvención es el 100% del coste salarial, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, de las personas trabajadoras dedicadas al programa de habilidades personales y sociales, con los siguientes límites en función de la jornada laboral y el número de personas con discapacidad apoyadas:
  1. Entre 1 y 4 personas con discapacidad apoyadas, un/a trabajador/a como máximo el 30% de la jornada completa.
  2. Entre 5 y 9 personas con discapacidad apoyadas, un/a trabajador/a como máximo el 60% de la jornada completa.
  3. Entre 10 y 29 personas con discapacidad apoyadas, un/a trabajador/a a jornada completa.
  4. Entre 30 y 59 personas con discapacidad apoyadas, dos trabajadores/as a jornada completa.
  5. De 60 en adelante, tres trabajadores/as a jornada completa y uno más por cada 30 personas con discapacidad que superen dicha cantidad.

El importe máximo de la subvención para esta acción no puede superar la cantidad de 20.000 € por cada trabajador/a y entidad que preste las actividades de mantenimiento de habilidades personales y sociales.

  1. Criterios de valoración:
  1. Las solicitudes se valoran conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, debiendo considerarse asimismo su contribución al logro de la finalidad prevista en la convocatoria.
  2. Las resoluciones sobre las solicitudes se adoptan en función de las disponibilidades presupuestarias.
  3. Para la evaluación de las solicitudes y la determinación de la cuantía se aplican los siguientes criterios:
  • Número de personas con discapacidad apoyadas. 2 puntos por cada persona apoyada.
  • Tipo y grado de discapacidad de las personas que van a recibir el apoyo, de acuerdo con lo siguiente:
  •  5 puntos por cada persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% que va a ser apoyada.
  • 3 puntos por cada persona con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 35% e inferior al 65 % que va a ser apoyada.
  • 2 puntos por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% que va a ser apoyada.
  • Número de mujeres que van a recibir el apoyo. 4 puntos por cada mujer apoyada.

Puede exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Acción y gastos subvencionables

  1. Son acciones subvencionables los apoyos para el mantenimiento y desarrollo de habilidades personales y sociales, entendiendo por habilidades personales y sociales, aquellas dirigidas al desarrollo de las capacidades y conductas del individuo, necesarias para interactuar y relacionarse con los demás de forma efectiva y mutuamente satisfactoria, así como aquellas dirigidas a promover las capacidades necesarias para la autodirección y autodeterminación, la resolución de conflictos y el manejo de la asertividad.
  2. Dichas acciones, para ser subvencionables, deben desarrollarse en el período que se determine en las órdenes de convocatoria. Dentro de ese período, la duración mínima de las actividades de mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad será de 9 meses continuados.
  3. Para ello se subvencionan los costes salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras que presten las actividades de mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad.
  4. No son subvencionables los apoyos a personas con discapacidad subvencionados en convocatorias anteriores dirigidas a la creación de empleo con apoyo y para el desarrollo de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad, salvo en el caso de las personas con discapacidad psíquica (discapacidad intelectual o enfermedad mental) con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Compatibilidad

La subvención concedida es compatible con cualquier ayuda para la misma finalidad siempre que la suma de las subvenciones no supere el gasto realizado.

Procedimiento de concesión

  1. Iniciación del procedimiento. El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se iniciar mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León así como en la página Web de la Junta de Castilla y León.
  2. Solicitudes:
    1. Las entidades interesadas que reúnan los requisitos descritos en esta ficha pueden presentar una única solicitud, en el plazo que se determine en la convocatoria y desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria, dirigiéndola a la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo. Pueden presentarse en el Registro de dicha Dirección o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    2. Por razones de complejidad en la tramitación y la documentación a presentar no se admite la  presentación de solicitudes de subvención por telefax para su registro administrativo.
    3. Las solicitudes deben  ir acompañadas de la documentación que se establezca en la Orden de convocatoria.
  3. Instrucción:
  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Economía Social por medio del Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
  2. El órgano instructor debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.
  3. La propuesta de resolución es formulada por el titular de la Dirección General de Economía Social, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
  4. La Comisión de Valoración tiene carácter colegiado y está integrada por los siguientes miembros:
  • Presidente: Jefe de Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
  • Vocales: Dos personas de la Dirección General de Economía Social, designados por su titular.
  • Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Economía Social, designado por su titular.
  1. Resolución:
  1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
  2. La resolución debe ser motivada y debe concretar la cuantía de la inversión subvencionable así como el importe de la subvención concedida.
  3. El plazo de resolución y notificación es de 6 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
  4. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  1. Modificación de la Resolución.
  1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar su modificación cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. Dicha modificación debeá fundamentarse suficientemente
  2. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deben alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros y, en ningún caso pueden suponer un incremento de la subvención concedida.

Justificación y pago

  1. El abono de la subvención concedida se realiza en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión. Los gastos que se justifiquen deben corresponderse con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios.
  2. A los efectos de proceder a la liquidación de la subvención, la entidad beneficiaria debe aportar a la Dirección General de Economía Social, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la finalización de la actividad subvencionada, la siguiente documentación:
  1. Documentos de cotización de la entidad beneficiaria de la subvención donde figure la o las personas trabajadoras que prestan apoyo para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales.
  2. Justificación de las retribuciones percibidas por la o las personas trabajadoras que han prestado el apoyo para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales a través de nóminas firmadas por el trabajador y el empresario u otros justificantes de abono del salario.
  3. La memoria de los apoyos prestados y de los resultados obtenidos.

Además de la documentación mencionada debe acreditarse el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella aportando, en cada caso, el certificado de vida laboral de la empresa, certificado de discapacidad y/o resolución de exención o medida alternativa.

  1. Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse a la entidad beneficiaria, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.
  2. Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo da lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
  3. Pueden concederse anticipos de hasta un 50 por cien del importe de la subvención, previa solicitud de la entidad interesada..

Incumplimiento y reintegro

  1. Los incumplimientos de las entidades beneficiarias de las ayudas pueden dar lugar a:
  1. que no proceda su pago;
  2. a una reducción de la cuantía concedida;
  3. en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad percibida incrementada en los intereses de demora correspondientes.
  1. El procedimiento para determinar el incumplimiento debe tener en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionada y el grado de consecución de la finalidad prevista en la convocatoria y debe garantizar siempre el derecho de audiencia de la entidad interesada.
  2. Teniendo en cuenta el incumplimiento de la acción se procede a la reducción de la cuantía de la subvención:
  1. En el supuesto de no incorporar entre el 75% y el 100% de las personas con discapacidad apoyadas en el plazo de 3 meses desde la finalización de la acción subvencionada, se reduce un 30%.
  2. En el supuesto de no incorporar entre el 50% y el 74% de personas con discapacidad apoyadas en el plazo de 3 meses desde la finalización de la acción subvencionada, se reduce un 20%.
  3. En el supuesto de no incorporar entre el 25% y el 49% de personas con discapacidad apoyadas en el plazo de 3 meses desde la finalización de la acción subvencionada, se reduce un 10%.
  4. En el supuesto de no incorporar entre el 1% y el 24% de personas con discapacidad apoyadas en el plazo de 3 meses desde la finalización de la acción subvencionada, se reduce un 5%.
  1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que recaiga, es de doce meses contados desde el inicio del expediente.
  2. Es competente para el inicio y resolución de este expediente, el órgano concedente de la subvención. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

Inspección, seguimiento y control

La Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo es la competente para ejercer las funciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas y puede solicitar los documentos justificativos que estime necesarios.

Referencia normativa
  • ORDEN EYE/1855/2009, de 3 de agosto, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad. BOCYL de 24 de septiembre 2009.  

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2009/09/24/pdf/BOCYL-D-24092009-1.pdf