Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a la implantación de planes de empleo con apoyo para personas con discapacidad.
Ámbito geográfico
Valencia
Ámbito material
Empleo con apoyo
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Entidades sin ánimo de lucro
Administraciones públicas - Nivel local
Otras entidades de Derecho Público
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Entre los objetivos de la política de empleo de la Comunidad Valenciana ha sido una constante la creación de un mercado de trabajo inclusivo, atendiendo para ello a la inserción de los colectivos de desempleados con mayores dificultades.
  2. Entre los instrumentos más adecuados para su consecución figura la realización de planes integrales de empleo dirigidos a personas con discapacidad, entre los que se incluyen los denominados planes de empleo con apoyo en los supuestos en que la totalidad de sus participantes presentan discapacidades más severas.

Finalidad

La finalidad de estas subvenciones es incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas con discapacidades severas de la Comunidad Valenciana, mediante el establecimiento de planes integrales de empleo con apoyo.

Financiación

  1. Estas ayudas a la implantación de planes integrales de empleo con apoyo están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007.
  2. En 2014, la dotación presupuestaria alcanza un crédito global de 747.000 euros (tras una ampliación de los créditos aprobada mediante Resolución de 28 de octubre de 2014).
  3. En aplicación del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente podrán extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la ayuda, siempre que la actividad se hubiera iniciado en el año de concesión.

Entidades beneficiarias

  1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:
    1. Las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, así como las entidades dependientes o vinculadas a estas que realicen actuaciones en materia de empleo.
    2. Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados con discapacidad severa.
  2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la disponibilidad de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución del plan integral de empleo. En ese sentido, deberán disponer de instalaciones para la atención individualizada, así como para la realización de talleres y el uso de medios informáticos para la atención a las personas participantes. En cuanto al personal se dispondrá de al menos dos técnicos/as a jornada completa o su equivalente a jornada parcial, que podrán ser personal propio de la entidad o contratarse de manera específica.
  3. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.

Destinatarios finales

  1. Los destinatarios finales de este programa son las personas desempleadas que acrediten una discapacidad psíquica o enfermedad mental de al menos el 33 por ciento, o una discapacidad física o sensorial de al menos el 65 por ciento. Se entenderán incluidos en este colectivo los supuestos de incapacidad permanente total siempre que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de discapacidades de carácter psíquico o enfermedades mentales.
  2. Las personas participantes en los planes deberán figurar inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de Empleo, salvo un 15% que podrán ser personas en activo a las que la entidad asiste en régimen de empleo con apoyo.
  3. En el momento del inicio de los planes, las mujeres deberán representar al menos el 40 por ciento del total de participantes.
  4. A los efectos de determinar el grado de discapacidad de las personas participantes, se aplicarán los criterios establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 357/1991. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se considerarán afectados, en todo caso, por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación de la incapacidad exigirá, respectivamente, la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o la resolución de reconocimiento de la pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por clases pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda o del órgano de procedencia del funcionario.

Cuantía de la subvención

  1. En cada plan integral de empleo se atenderá a 60 participantes. No obstante, podrán aprobarse proyectos con otro número de participantes de forma excepcional.
  2. Del total de participantes, hasta un máximo de 15 podrán ser personas trabajadoras en activo a los que la entidad asista en régimen de empleo con apoyo.
  3. El importe máximo que podrá concederse se calculará a razón de 1.000 euros por participante.
  4. Con independencia del número de participantes en situación de desempleo, la percepción del total de la ayuda concedida requerirá que el beneficiario acredite la inserción de al menos 10 de las personas participantes desempleadas, así como la realización de los itinerarios.
  5. En el caso de proyectos con un número total de participantes distinto al indicado en el apartado primero, la resolución de concesión fijará los objetivos de inserción y el número de personas trabajadoras en activo manteniendo idéntica proporción.

Presentación de solicitudes y documentación general

  1. Dirigidas al SERVEF, las solicitudes se presentarán en impreso normalizado en la correspondiente dirección territorial de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes accediendo al Catálogo de servicios públicosinteractivos de la Generalitat a través de () o de la web del SERVEF (‹www.servef.es›) y seleccionando el servicio correspondiente. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representaciones de Carácter Voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
  2. Junto con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:
    1. Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las entidades públicas de la presentación de esta documentación.
    2. Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
    3. Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado.
    4. Declaración de realización de actividades sin ánimo de lucro, según modelo normalizado.
    5. Memoria explicativa del proyecto en modelo normalizado que, sin exceder de 10 páginas, hará referencia a los siguientes aspectos:
      • Descripción de las acciones que comprende el proyecto.
      • Experiencia de la entidad solicitante en la realización de procesos de inserción laboral de personas desempleadas en programas públicos de fomento de empleo.
      • Descripción de los medios materiales destinados al proyecto; en especial se detallará la disponibilidad efectiva del inmueble donde vaya a ejecutarse.
      • Currículum y experiencia del personal que desarrollará el proyecto.
      • Entidades empleadoras dispuestas a colaborar en el proyecto.

Al modelo normalizado se adjuntará exclusivamente la documentación acreditativa de los datos declarados: certificados de cumplimiento de objetivos expedidos por otras administraciones públicas distintas al SERVEF, títulos jurídicos de los inmuebles asignados al proyecto, compromisos de colaboración con entidades empleadoras, titulación y experiencia en procesos de inserción laboral del personal técnico contratado, etcétera.

  1. Memoria económica en modelo normalizado donde, sin exceder de cinco páginas, se desglosará el coste del proyecto.
  1. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud por provincia, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.
  2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del representante legal, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, ni la documentación identificativa.
  3. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa del representante legal, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  4. El SERVEF podrá recabar la aportación adicional de documentos o datos aclaratorios necesarios para resolver la solicitud.

Procedimiento de concesión

  1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al director general de Empleo y Formación, por delegación del director general del SERVEF, previa instrucción del procedimiento por las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF.
  2. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, se constituirá una comisión de valoración formada por:
    1. presidenta, la subdirectora general de Empleo o persona que designe para su sustitución;
    2. vocales, dos jefes de servicio adscritos a la Subdirección General de Empleo;
    3. y como secretario, un jefe de sección adscrito igualmente a dicha subdirección.
  3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada del SERVEF. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Criterios para la concesión de las ayudas

  1. La comisión de valoración evaluará los proyectos de forma territorializada, de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. Objetivos de inserción acreditados en procesos de inserción laboral de personas desempleadas, realizados a partir del ejercicio 2010 en el marco de programas públicos de empleo; preferentemente se valorarán los resultados en la ejecución de planes integrales de empleo dirigidos a personas desempleadas con discapacidad severa: hasta 25 puntos. Para determinar la puntuación correspondiente, se calculará la media aritmética de los resultados de inserción obtenidos en cada proyecto:
      • Si se ha alcanzado al menos el 50 por ciento de los objetivos de inserción: 5 puntos.
      • Si se ha alcanzado el 100 por ciento de los objetivos de inserción:10 puntos.
      • Si se ha alcanzado un 10 por ciento adicional de los objetivos de inserción: 15 puntos.
      • Si se ha alcanzado un 25 por ciento adicional de los objetivos de inserción: 20 puntos.

En el caso de que los objetivos se hubieran alcanzado en planes integrales de empleo dirigidos a personas desempleadas con discapacidad severa, la puntuación obtenida se multiplicará por 1,25.

  1. Compromisos de colaboración con entidades empleadoras para la contratación de las personas participantes: hasta 15 puntos. Únicamente se valorarán aquellos compromisos que puedan acreditarse mediante modelo normalizado. En tal caso, si la sede social o el centro de trabajo de la empleadora está domiciliada en la provincia donde se desarrollarán los planes, se concederán 0,25 puntos por empleadora; en otro caso, se concederán 0,05 puntos.
  2. Reducción del coste medio por persona participante: hasta 10 puntos. Si la reducción de la ayuda media por participante es igual o superior al 10 por ciento se otorgarán 10 puntos; en el caso de porcentajes inferiores, la puntuación se determinará proporcionalmente.
  3. El proyecto descrito en la memoria explicativa: hasta 15 puntos. En especial se valorará su contenido (metodología, fases, actuaciones, labores de prospección, etc.) así como su adecuación a la convocatoria.
  4. Compromiso voluntario de inserción: hasta 20 puntos. El compromiso de inserción superior al objetivo general (fijado en 10 de las personas participantes desempleadas) se puntuará a razón de 2 puntos por cada inserción adicional.
  1. La comisión de valoración únicamente otorgará puntuación por aquellos datos consignados en los modelos normalizados que resulten acreditados y excluirá las solicitudes que no se ajusten a las condiciones formales y sustanciales establecidas en la convocatoria.

Régimen de anticipos

  1. Se anticipará el 100 por ciento de la ayuda concedida una vez justificado el inicio del plan. Documentación que se habrá de aportar:
    1. Comunicación de inicio y solicitud de anticipo según modelo.
    2. Designación del personal para la ejecución del plan:
      • Si el plan fuera ejecutado por personal propio de la entidad promotora: documento de designación formal al proyecto (en el caso de las corporaciones locales, resolución de la autoridad competente), donde conste expresamente el porcentaje de jornada de dedicación al proyecto. La designación deberá efectuarse con carácter previo al inicio del plan.
      • Si el personal fuera contratado de manera específica para ejecutar el plan: contrato de trabajo en el que conste esta circunstancia, incluso cuando se efectúe de manera parcial o compartida, en cuyo caso se indicará expresamente el tiempo de dedicación.

Tanto en los documentos de designación como en los contratos laborales que se suscriban deberá constar expresamente que el proyecto está cofinanciado con cargo al Programa Operativo de la¡ Comunitat Valenciana del Fondo Social Europeo para el periodo 2007-2013.

  1. Declaración del artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo.
  1. Los rendimientos financieros que generen los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a su escasa cuantía y a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Gastos elegibles

  1. La subvención concedida se destinará íntegramente a financiar los costes salariales (incluidas nóminas y seguros sociales, pero excluidas las dietas e incapacidad temporal) del personal técnico que ejecute el plan integral de empleo, con el límite de 2.500 euros mensuales a jornada completa; en caso de imputación parcial de la jornada, dicho importe se reducirá proporcionalmente.
  2. El personal técnico que ejecute el plan responderá al perfil de licenciado, preferentemente en Psicología, Pedagogía o similar; si bien también podrá realizarse por diplomados preferentemente en Trabajo Social, Relaciones Laborales o similar. Se deberá notificar cualquier variación en la designación o contratación de los/as técnicos/as, respecto a lo previsto en la memoria o durante el desarrollo del plan.
  3. No se admitirá la imputación de gastos de personal designado específicamente para la ejecución de tareas de apoyo, dirección, coordinación o similares, sin perjuicio de que tales funciones puedan ser realizadas por el personal técnico previsto en el apartado anterior.
  4. Queda prohibida la contratación mercantil del personal que ejecute el plan.

Incorporación de las personas participantes a los planes integrales de empleo

  1. Los proyectos se iniciarán en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión. En caso de necesitarlo, las entidades promotoras podrán solicitar de los centros SERVEF de Empleo la remisión de candidatos que reúnan las condiciones exigidas.
  2. Las personas participantes suscribirán con la entidad promotora un documento de adhesión donde se comprometerán a realizar el plan en su integridad salvo causas justificadas. Las condiciones de discapacidad y, en el caso de las personas participantes desempleadas, inscripción en el SERVEF deberán reunirse en la fecha de la adhesión al plan.
  3. Las entidades promotoras deberán acreditar mediante modelo normalizado la incorporación de la totalidad de las personas participantes al plan. El listado de participantes se presentará a través de la aplicación informática SIDEC. La promotora deberá sustituir a las personas participantes que causen baja en el plazo de un mes. No podrá sustituirse durante la vigencia del plan a más del 50 por ciento de las personas participantes. En todo caso, se deberán justificar los motivos de las bajas.

Atención a las personas participantes

  1. Cada una de las personas participantes en el plan integral será destinataria durante su vigencia de actuaciones en todos o algunos de los ámbitos que se relacionan en este apartado por un periodo de tiempo acumulado de al menos 60 horas:
    1. Entrevista individual en profundidad orientada a concretar la aptitud y la actitud de la persona participante ante la búsqueda de empleo, que permitirá determinar las acciones, individuales o colectivas, que proceda desarrollar.
    2. Orientación profesional para el empleo.
    3. Motivación y desarrollo de aspectos personales para el empleo.
    4. Búsqueda activa de empleo.
    5. Taller de entrevista.
    6. Taller de elaboración de CV.
    7. Información y motivación para el autoempleo.
    8. Asistencia para la adaptación al entorno laboral y superación de barreras personales.
  2. Todas las acciones realizadas figurarán en la ficha personal de cada participante, donde se reflejarán el tipo de acción desarrollado, su duración y el personal técnico que las ha impartido.
  3. Las personas participantes podrán ser destinatarias de estas actuaciones con carácter previo, simultáneo o posterior a su inserción laboral.

Justificación de las subvenciones

  1. La justificación de la subvención concedida deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto subvencionado. No obstante, los TC y los modelos 111 y 190 que el beneficiario deba presentar una vez vencido dicho plazo, se justificarán ante el órgano gestor de las ayudas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.
  2. El resumen de gastos se aportará a través de la aplicación informática SIDEC. Sólo se admitirán los gastos realizados desde la fecha de la resolución de concesión hasta la fecha de finalización del proyecto, que no podrá exceder del 14 de agosto de 2015. En el caso de finalizar con anterioridad a esta fecha se deberá comunicar la misma a la correspondiente dirección territorial de Empleo del SERVEF.
  3. A la cuenta justificativa se acompañará:
    1. Recibos de nómina y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), en los que el beneficiario estampillará el código de expediente, el porcentaje de imputación y la financiación del 80 por ciento de la subvención concedida por el Fondo Social Europeo.
    2. Modelos 111 y 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (el modelo 190 correspondiente al resumen anual del ejercicio 2015 se presentará en el mes.02.2016).
    3. Transferencias bancarias o cargos en cuenta que acrediten la efectividad del pago de los gastos a que hacen referencia las letras a) y b). La transferencia bancaria requerirá justificante bancario acreditativo del periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta del importe e identificación del trabajador.
    4. Estadillo de actuaciones en modelo normalizado donde conste el registro exhaustivo e individual del trabajo desarrollado diariamente por el personal imputado al proyecto. En el caso de que se incluyan actuaciones tales como reuniones preparatorias, prospección de empresas, etcétera, deberá aportarse adicionalmente informe justificativo de su necesidad y vinculación al proyecto, así como la pertinente documentación acreditativa de su efectiva realización: actas de las reuniones, registros firmados por las empresas visitadas, etcétera.
    5. Ficha personal firmada por cada participante donde se acredite su presencia en las distintas actividades del proyecto, con detalle del tiempo efectivamente invertido. En el caso de participantes de empleo con apoyo cuando participen en las sesiones de trabajo terceras personas, tales como tutores, padres o personal de la empresa, las fichas serán firmadas también por estas.
    6. Impreso normalizado firmado por la persona trabajadora, la entidad empleadora y la entidad promotora acreditativo de que la contratación de la persona participante se ha realizado con la intermediación de la entidad promotora, así como el contrato y el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social. En el supuesto de contrataciones por obra o servicio, deberá aportarse además documento declarativo de su duración estimada.
    7. Contratos de trabajo de las personas participantes, que deberán haber sido suscritos por la persona participante en una fecha anterior a la de su adhesión al plan, y las correspondientes altas en Seguridad Social o informes de vida laboral.
    8. Impreso normalizado de los objetivos de inserción.
    9. Declaración en modelo normalizado sobre el destino de la ayuda.
    10. Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicitar la financiación del plan por el Fondo Social Europeo: cartelería, folletos, página web, etcétera.
    11. Justificación del cumplimiento de llevar contabilidad separada de la subvención mediante la aportación de un extracto del libro mayor.

Liquidación de las ayudas

  1. Los directores territoriales de Empleo del SERVEF serán los competentes, por delegación del director general del SERVEF, para el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de la ayuda concedida.
  2. La liquidación de la subvención se efectuará en función de los gastos elegibles acreditados, del cumplimiento de lo previsto en el apartado sobre “Atención a las personas participantes” y de los objetivos de inserción alcanzados, en los términos previstos en el apartado siguiente.

Criterios para el cálculo de la liquidación

  1. Cómputo de los objetivos de inserción:
    1. Para determinar el cómputo de objetivos se excluirán los supuestos contemplados en el apartado de esta ficha sobre “Exclusiones”. Asimismo, se tendrá en cuenta la efectividad de los contratos en el momento de la liquidación del plan: con independencia de la duración formal de los contratos aportados como cumplimiento de los objetivos de inserción, cuando el contrato se resuelva antes de la fecha prevista solo se tendrá en cuenta el periodo real en que la persona trabajadora haya estado de alta en la empresa.
    2. Sólo computarán las contrataciones y altas en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas, de al menos tres meses de duración en ambos casos, que, sin exceder del 14 de agosto de 2015, tengan lugar durante la vigencia del Plan Integral de Empleo. Las contrataciones a que hace referencia el artículo 2.1.g del Estatuto de los Trabajadores computarán al 50 por ciento.
    3. Computará como inserción dos o más contratos de al menos un mes de duración correspondientes a una misma persona trabajadora cuya acumulación alcance los tres meses aun cuando hayan sido suscritos por distinto empleador.
    4. Sólo se computarán aquellas contrataciones en las que se acredite la intermediación de la entidad promotora mediante la aportación del impreso previsto al efecto.
    5. Los contratos a tiempo parcial computarán como objetivo de inserción siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales.
  2. Liquidación en concepto de atención a las personas participantes:
    1. Se liquidará con un importe de 1.000 euros, o con el importe que hubiera asumido el beneficiario de acuerdo con punto 1 c) del apartado sobre “Criterios para la concesión de las ayudas”, cada uno de los itinerarios que cumpla las condiciones establecidas en el apartado sobre “Atención a las personas participantes”.
    2. Se admitirán los itinerarios en que la suma de horas de atención a la persona participante inicial y a su sustituto alcance el periodo mínimo exigido por participante.
    3. El importe indicado en el apartado a) se reducirá de forma proporcional al incumplimiento del objetivo de inserción o, en su caso, el asumido voluntariamente por el beneficiario.
    4. Procederá la revocación total de la ayuda concedida cuando la promotora no acredite la inserción laboral durante al menos tres meses de, como mínimo, tres de las personas participantes  desempleadas al inicio del plan.
  3. Liquidación en concepto de gastos:
    1. Sólo resultarán subvencionables los gastos salariales que cumplan las condiciones establecidas en el apartado sobre “Gastos elegibles”, siempre que además se acredite su vinculación directa con la ejecución del plan mediante la presentación de la documentación correspondiente.

Exclusiones

Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos:

  1. Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro mantengan con la persona participante contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
  2. Contrataciones de personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empleadora mediante un contrato indefinido. Esta exclusión también se aplicará si la vinculación laboral se mantuvo con empresas a las que el beneficiario hubiera sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en los tres meses anteriores a la contratación.
  4. Contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
  5. Contrataciones realizadas por las entidades promotoras de los planes integrales respecto de las personas participantes en los proyectos subvencionados que promuevan.
  6. Contrataciones que se produzcan en el marco de ofertas públicas de empleo o de programas públicos de interés general o social.

Resolución de incidencias

Los directores territoriales de Empleo, por delegación del director general del SERVEF, serán los órganos competentes para resolver las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de las ayudas.

Modificación y reintegro de las ayudas concedidas

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  2. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las letras d) y e) del apartado referido a las “Obligaciones del beneficiario” determinará la revocación total de la ayuda.
  4. Lo previsto en este apartado será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y el título IV del Real Decreto 887/2006.

Control de las ayudas

  1. Corresponderá a la Subdirección General de Empleo y a las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF ejercer la función de control de las subvenciones concedidas.
  2. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley General de Subvenciones que se realicen por parte de la Intervención General y, en su caso, de las instituciones comunitarias, por estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de acuerdo con el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

Incompatibilidades

Las subvenciones establecidas son incompatibles con cualquier otra ayuda que tenga el mismo objeto.

Obligaciones del beneficiario

  1. Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
    1. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a la misma las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquellas.
    2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
    3. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los beneficiarios deberán sujetarse a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, sobre información y publicidad de la cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, deberá informarse a las personas participantes en el plan y publicitar con carácter general que el proyecto cuenta con la cofinanciación del Fondo Social Europeo y del SERVEF. A tal fin deberán incluirse los respectivos logotipos en el material que se utilice para la difusión: material formativo, cartelería, folletos, página web, etcétera.
    4. Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013 de la Comunitat Valenciana, lo que se estima que pueda tener lugar en el año 2025.
    5. Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada, de manera que queden claramente identificados todos los ingresos y gastos referidos a la subvención concedida.

Modelos normalizados

Los modelos normalizados relacionados con estas ayudas se encuentran en la dirección de Internet , así como en las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF.

Referencia normativa
  • Orden 24/2014, de 16 de julio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo con apoyo para personas desempleadas con discapacidad, para el periodo 2014-2015. DOCV de 21 de julio de 2014.

http://www.docv.gva.es/datos/2014/07/21/pdf/2014_6801.pdf

  • Resolución de 28 de octubre de 2014, del secretario autonómico de Economía y Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se publica la ampliación de los créditos máximos que han de financiar las subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo con apoyo para personas desempleadas con discapacidad para el periodo 2014-2015, reguladas en la Orden 24/2014, de 16 de julio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo. DOCV de 3 de noviembre de 2014.

http://www.docv.gva.es/datos/2014/11/03/pdf/2014_9948.pdf