Categoría de medida
Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo
Incentivos a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreas en Centros Especiales de Empleo.
Ámbito geográfico
Andalucía
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Los incentivos orientados al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo descritos en la presente ficha se enmarcan entre las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo establecidas a nivel estatal.
  2. Dado que la Comunidad Autonómica de Andalucía tiene asumidas las competencias de políticas de empleo, es competente para la ejecución de dichas ayudas, pudiendo al efecto ajustar la regulación a sus peculiaridades organizativas. Dichas especificidades son las que se recogen en esta ficha, pero deben considerarse en relación con las previsiones estatales (véanse fichas específicas a nivel estatal sobre las subvenciones al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo).

Tipos de incentivos

  1. Los incentivos destinados a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo son de 4 tipos:
  1. Incentivos a la creación de empleo indefinido (véase ficha específica sobre subvenciones a la creación de puestos de trabajo en CEE)
  2. Incentivos al mantenimiento de los puestos de trabajo (véase ficha específica sobre subvenciones al mantenimiento de puestos de trabajo en CEE).
  3. Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas (este tipo de incentivo es el descrito en esta ficha).
  4. Incentivos para el reequilibrio financiero (véase ficha específica sobre subvenciones al reequilibrio financiero en CEE).
  1. Los incentivos referidos en el apartado anterior son compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda para el mismo fin no otorgada por la Consejería de Empleo, o por institución en la que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites legalmente establecidos. No obstante lo anterior, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las entidades beneficiarias, procediendo en caso contrario el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como los intereses de demora correspondientes.

Entidades destinatarias de las subvenciones

  1. Las entidades destinatarias de las subvenciones descritas en esta ficha son los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido la calificación de tal (véase ficha específica sobre registro y calificación de Centros Especiales de Empleo) y cumplan los requisitos específicos de acceso a dichas ayudas.
  2. A efectos de lo anterior, son Centros Especiales de Empleo, de conformidad con la normativa estatal, las entidades cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas con discapacidad que trabajan en el mismo, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de estas personas al régimen de trabajo normalizado. Se entiendo por tales servicios los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren a la persona trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.
  3. Sin perjuicio de dicha función social, los Centros Especiales de Empleo se estructuran y organizan como empresas ordinarias.

Personas destinatarias finales

  1. Son destinatarias finales de las ayudas las personas con discapacidad, entendiendo por tales:
  1. aquellas que acrediten estar afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento a través del oportuno certificado expedido por los servicios públicos competentes;
  2. asimismo, y siempre que se encuentren en edad laboral, se considerarán afectadas por una discapacidad en grado igual al 33 por ciento, quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, así como las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
  1. Por otra parte, se entenderá por persona con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral, las siguientes:
  1. Persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  2. Persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Objeto y cuantía del incentivo

  1. Esta medida tiene por objeto la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales, así como la eliminación de barreras arquitectónicas para el supuesto de puestos de trabajo ocupados con carácter indefinido por personas con discapacidad.
  2. Para ello se establecen dos incentivos:
  1. Incentivo por adaptación de puestos de trabajo, cuya cuantía será el coste de la inversión con un máximo de 1.804 euros, por cada puesto de trabajo adaptado.
  2. Incentivo por eliminación de barreras arquitectónicas, cuya cuantía podrá alcanzar hasta el 80 por ciento del coste de la inversión, con un límite máximo de 30.000 euros.
  1. Para poder ser beneficiario de la citada ayuda, el Centro Especial de Empleo deberá acreditar que se ha procedido a la adaptación del puesto de trabajo o a la eliminación de barreras arquitectónicas de forma previa a solicitar la ayuda, y en todo caso, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de emisión del estudio-memoria correspondiente (véase apartado siguiente).

Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos

  1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse del incentivo se realizará mediante la presentación de original o copia autentica o autenticada de la siguiente documentación:
  1. Estudio-memoria en la que quede justificada la necesidad de adaptación del puesto de trabajo y/o eliminación de la barrera arquitectónica, firmado por técnico competente, que en ningún caso podrá ser socio, asociado, trabajador por cuenta ajena o persona directamente relacionada con la entidad beneficiaria. En el supuesto de que la adaptación fuese para la utilización de un equipo de trabajo, dicha memoria deberá incluir certificación del responsable de la entidad solicitante de que con dicha adaptación se cumple el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  2. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad solicitada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
  3. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
  1. Sin perjuicio de la acreditación documental establecida en el apartado anterior, y con carácter previo al abono del incentivo, el órgano gestor podrá comprobar la realización efectiva por parte del Centro Especial de Empleo beneficiario de la actuación para la que se concedió el mismo.

Naturaleza jurídica y régimen de concesión

  1. Estos incentivos tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.
  2. Teniendo en cuenta la función social de los Centros Especiales de Empleo, así como a las características de los destinatarios de las ayudas, las mismas no se someten al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Presentación de solicitudes

  1. El modelo de solicitud estará a disposición de las entidades interesadas en las dependencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, o mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo.
  2. La solicitud irá dirigida al órgano competente para su resolución.
  3. La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
  1. Los datos identificativos tanto del Centro Especial de Empleo como de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  2. Denominación e importe de la ayuda solicitada.
  3. Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne los requisitos exigidos en cada supuesto, así como de que cumple las obligaciones correspondientes.
  4. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de las ayudas.
  5. Declaración responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
  1. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. No obstante, en relación con esta última, en tanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, la entidad beneficiaria deberá aportar junto con la solicitud de ayuda el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
  3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades beneficiarias.

Plazo de solicitud de los incentivos

Las solicitudes de incentivos establecidos se formularán:

  1. Hasta el 30 de junio respecto de las actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero y la citada fecha del mismo ejercicio.
  2. Respecto de las actuaciones ejecutadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, las solicitudes de incentivos se formularán hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente.

Instrucción de los expedientes de incentivos

  1. El órgano instructor de los expedientes de ayudas establecidos será:
  1. La Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo respecto de los expedientes que no han sido objeto de delegación de competencia para resolver de conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado.
  2. En los supuestos en los que la competencia para resolver se haya delegado en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, los expedientes de incentivos serán instruidos por la Jefatura de Servicio de la citada Dirección General, competente por razón de la materia.
  3. Para el supuesto en que la delegación se haya hecho a favor de la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, los expedientes de incentivos serán instruidos por la Jefatura de Servicio de la citada Dirección Provincial, competente por razón de la materia.
  1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el punto siguiente, se incluirá en el propio requerimiento:
  1. La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
  2. El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
  1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.

No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

  1. El órgano instructor, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, analizará y valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos.
  2. Analizada la solicitud, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución.

Competencia para resolver

  1. La competencia para resolver sobre los incentivos corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.
  2. No obstante lo anterior, la competencia para resolver se delega en la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

Resolución de expedientes de solicitud de ayudas

  1. La resolución de concesión será motivada y contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 28.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como para el supuesto de que la Unión Europea participe en la financiación de las mismas, se indicará la cuantía o porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.
  2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su instrucción.
  3. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Modificación de la resolución de concesión

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. en la misma comunicación el órgano
  2. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la ayuda será adoptado por el órgano concedente de la misma mediante resolución emitida con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución inicialmente previsto, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Abono del incentivo

  1. El abono de las ayudas se realizará como pago en firme y por la totalidad de la cuantía concedida.
  1. Las entidades beneficiarias presentarán en el plazo de un mes desde que se produzcan los respectivos pagos, certificación de ingreso en contabilidad con especificación del número de asiento contable.
  2. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad empleadora solicitante haya acreditado.
  3. Sin perjuicio de las prescripciones respecto del abono de las ayudas establecidas, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica o sus Organismos Autónomos. El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Justificación y liquidación

  1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y sea conforme con lo establecido en la normativa autonómica y nacional en materia de ayudas, así como, en su caso, en la normativa comunitaria.
  2. En el supuesto de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros podrá tener carácter de documento con validez jurídica la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha cuenta contendrá la siguiente información:
    1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
    2. Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con indicación de la entidad o persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
    3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la remisión de justificantes de gastos que supongan al menos el 5% del importe de la subvención, a efectos de obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de dicha subvención.

  1. Una vez realizada la justificación final por la entidad beneficiaria, procederá, en su caso, la liquidación del expediente bien mediante el cierre del mismo, bien mediante la apertura del procedimiento de reintegro cuando proceda, por la cuantía no justificada.

Exclusiones generales y específicas

  1. Con carácter general, serán excluidas como posibles beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que  reglamentariamente se determinen.
  8. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  9. Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la misma Ley, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  10. Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionada por resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
  1. Tampoco podrán obtener la condición de posibles beneficiarias de los incentivos al empleo aquellas entidades empleadoras que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
  1. Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
  2. Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.
  3. Haber sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades empleadoras que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
  1. Los incentivos no se aplicarán en los supuestos siguientes:
  1. Contrataciones consideradas relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1. a), b), c), d), e), f), h) e i) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras normas.
  2. Contrataciones de quienes ostente cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro. Esta exclusión no será de aplicación a los centros especiales de empleo cuya fórmula jurídica de constitución esté incluida entre las de economía social.
  3. Contrataciones realizadas con personas que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de formalización del contrato, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Se entienden incluidos en este supuesto los casos de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas a las que la entidad empleadora solicitante haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  4. No se aplicarán incentivos a la contratación indefinida de personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato con cualquier otra entidad calificada como Centro Especial de Empleo.

Los supuestos recogidos en las letras c) y d), no serán de aplicación a los incentivos por transformación de contratos de duración determinada en indefinida.

Obligaciones de las entidades empleadoras beneficiarias

  1. Con independencia de las obligaciones específicas y las que expresamente se recojan en la resolución o convenio de concesión, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:
  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad empleadora beneficiaria en cada caso.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 39.
  9. Hacer constar, en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la ayuda, que la misma ha sido incentivada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las normas que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, respecto a las subvenciones financiadas con fondos comunitarios. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.
  10. Comunicar a las personas contratadas que dichas contrataciones o la adaptación del puesto de trabajo, han sido incentivadas por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. A los efectos de seguimiento y control de la citada comunicación, la Consejería de Empleo podrá solicitar, durante el período mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de dicha comunicación a las personas contratadas. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.
  1. Asimismo, las entidades empleadoras beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
  2. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos de previstos en el artículo siguiente, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Reintegro

  1. Además de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  8. Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
  9. Incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y riesgos laborales. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en la referida materia.
  10. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
  11. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
  1. En materia de reintegro de las ayudas serán de aplicación las reglas contenidas por el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Publicidad

  1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de las ayudas. La citada publicación no será necesaria en los casos contenidos por el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. Las entidades que se beneficien de estos incentivos deberán manifestar de modo expreso su colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo, en todas las actuaciones que así lo requieran. Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá establecer las características que a tal efecto deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las entidades beneficiarias. Con independencia de ello, siempre que la entidad beneficiaria elabore cualquier tipo de material o indumentaria de trabajo con cargo a la ayuda concedida, deberá llevar la identificación de su financiación por parte de la Consejería de Empleo en el formato que el Servicio Andaluz de Empleo establezca, teniendo la entidad promotora la obligación de conservar un original de los mismos a disposición de los órganos de gestión y control competentes, por cuanto que el Servicio Andaluz de Empleo podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente.

Junto a ello, la entidad beneficiaria estará obligada a comunicar a las personas destinatarias finales de las acciones que las mismas han sido incentivadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

Dotación presupuestaria

La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el momento de imputación de los respectivos compromisos de créditos suficientes al efecto en las correspondientes aplicaciones y en los proyectos de inversión y destinados a financiar las actuaciones, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Referencia normativa
  • ORDEN de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio. BOJA de 5 de noviembre de 2009.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/223/d1.pdf

  • Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio. BOJA de 27 de octubre 2011.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/211/d2.pdf